De esperanzas y cosas que hay que mejorar.

APCS por Delfor » Pocho» Brizuela(*) De esperanzas y cosas que hay que mejorar.

La esperanza se fortalece con la feliz noticia de la ampliación de la extradición del alferez Britos, por parte de Paraguay, para que pueda ser juzgado en la causa del atentado seguido de muerte, de Wenceslao Pedernera, ocurrido el 25 de julio de 1976 en la localidad de Sañogasta en la provincia de La Rioja.

La información fehaciente de ésta resolución, llegó el dia 20 de agosto a conocimiento de las autoridades de la Cancilleria de nuestro pais.

Es auspicioso, la concreción de la ansiada extradición, del principal imputado en este hecho que nos urge, sea esclarecido plenamente y no quedé envuelto en un manto de impunidad.

La misma persona, Britos, está imputada en otros hechos del Terrorismo de Estado en La Rioja, que seguramente se acumularan para ser elevados todos juntos a un solo juicio oral y público.

También en el ámbito de novedades judiciales, nos parecen oportunas las observaciones del Colectivo Mario Bosch, a través del reconocido abogado querellante en causas de lesa humanidad, Pablo Llonto, que trasmitiera a las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Asuntos Penales de la Cámara de Senadores, respecto a puntos cuestionables en el proyecto de reforma judicial enviado por el Ejecutivo Nacional.

Los puntos a revisar, según estas observaciones desde la perspectiva de los juicios de lesa humanidad por las violaciones a los derechos humanos de la última dictadura militar son:

1- el traslado de secretarias de ddhh de varios juzgados federales a la órbita de los nuevos juzgados que se crean, ampliándole las facultades a otras competencias, en desmedro de la especificidad a la materia ddhh que aporta eficiencia y calidad.

Por eso apoyamos, la posición del Colectivo Mario Bosch, para que se prohíba el traslado de dichas secretarias y se mantenga sus funciones y su personal, modificándo los articulos correspondientes.

2- La especial atención a apuntalar el proceso de los juicios de lesa humanidad, su continuidad y celeridad, incorporándo en el articulo 70, sobre «reglas de actuación» de jueces y juezas, la especial y explicita consideración de estas causas y la obligación de establecer fechas prioriarias, respecto de otras, por la premura de evitar la impunidad biológica, por la edad avanzada de imputadxs, testigxs y victimas, al ser hechos cercanos a medio siglo de haber sucedido.

(*) Secretario DDHH de La Rioja

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