Se renovaron las autoridades del Consejo Municipal de Tierras, Habitat y Derecho a la Ciudad en Malvinas Argentinas

APCS. Se renovaron las autoridades del Consejo Municipal de Tierras, Habitat y Derecho a la Ciudad en Malvinas Argentinas

En cumplimiento con la Ley Provincial Nº 14.449/13 de Acceso Justo al Hábitat, en el Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas se desarrollo la entronización de nuevas autoridades del Consejo Municipal de Tierra, Hábitat y Derecho a la Ciudad.

La misma fue creada por la Ordenanza 1730-17 que establece el funcionamiento de dicha Comisión, pero además es una condición que establece la provincia para recibir un fondo que se cobra a los terrenos baldíos por la provincia de Buenos Aires.

El Consejo Municipal de Tierra, Hábitat y Derecho a la Ciudad será presidido por 1 (un) Presidente, que será designado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal, en este caso, el designado ha sido Cesar Vaca y en la Secretaría Raquel Villareal, Secretaria General de SUTEBA y representante de Coopteba, la cooperativa de vivienda promovida desde SUTEBA (Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires).

Y estará integrado por: a) 3 (tres) Representantes de la Autoridad de Aplicación; b) 3 (tres) Representantes del Honorable Concejo Deliberante: 2 (dos) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría que componen el Cuerpo; c) 1 (un) Representante de la Dirección General de Planeamiento o su representación delegada en la Dirección de Regularización Dominial y Hábitat de la Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana; d) 5 (cinco) Representantes de Organizaciones Sociales; e) 2 (dos) Representantes de Asociaciones Gremiales y/o sindicales; f) 3 (tres) Representantes de Colegios Profesionales; g) Todos los integrantes deben estar vinculados o con afinidad a las temáticas de tierra, hábitat y ciudad.

Las funciones del Consejo son a) Gestionar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza; b) dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento; c) asesorar y/o asistir al Departamento Ejecutivo en lo relativo al diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos en materia de políticas comunitarias y de interés social de tierra, hábitat y ciudad del Municipio de Malvinas Argentinas; d) sistematizar la información y efectuar informes y/o recomendaciones relativas a las políticas, programas y proyectos en materia de acceso justo al hábitat, especialmente, en relación al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 8º de la Ley Provincial Nº 14449; e) controlar la ejecución presupuestaria de los recursos afectados a las políticas de tierras, hábitat y ciudad; f) considerar los planes particulares de integración socio-urbana para la urbanización de villas y asentamientos que se encuentren en el ámbito del Municipio; g) convocar, en caso de considerarlo necesario, a aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia; h) promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública en los procesos de planificación y gestión de las políticas, programas y proyectos en materia de tierras, hábitat y ciudad; i) gestionar ante cualquier organismo las tramitaciones que sean necesarias para el objetivo propuesto; j) Asesorar a las partes en cuestión de tierras, hábitat y ciudad; k) Todas las atribuciones establecidas en la presente Ordenanza y las facultades que se confieren al Consejo Municipal de Tierra, Hábitat y Derecho a la Ciudad, deberán limitarse a formular recomendaciones al Departamento Ejecutivo.

Participaron además del evento la Concejal Mariana Zuccarini, Pablo Masiangelo Vocal del SUTEBA, Secretario de Finanzas CTA Provincia de Buenos Aires y Coordinador provincial de consejos locales del Consejo provincial de vivienda y hábitat, Mariano García Colinas Director de Regularización Dominial, Hábitat y Vivienda de la Municipalidad de Malvinas Argentinas.

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