José C. Paz: Asesinó a su marido de 135 puñaladas y fue sobreseída

APCS. José C. Paz: Asesinó a su marido de 135 puñaladas y fue sobreseída

Un juez sobreseyó a una mujer que mató de 185 puñaladas a su esposo el 9 de marzo de 2019 en su casa de la calle 18 de Octubre 889 de José C. Paz, porque actuó en “un estado de necesidad disculpante” por estar inmersa en “un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual” por parte de la víctima.

El juez de Garantías 4 del Departamento Judicial de San Martín, Alberto Ramón Brizuela, también sobreseyó a Paula Milagros Naiaretti, hija de Paola Elvira Córdoba, al sostener que medió una “legítima defensa de terceros”, cuando colaboró con su madre en el homicidio de Alberto Elvio Naiaretti.

El fallo

Para el juez Brizuela, el “contenido de las declaraciones de las imputadas, se desprende -concordantemente- un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual ejercida por parte de Alberto Elvio Naiaretti sustancialmente contra la imputada Córdoba, pero también contra todo el grupo familiar, lo que encuadraría como violencia doméstica”.

Lo manifestado por ambas imputadas en sus respectivas declaraciones indagatorias ante la fiscal Silvia González Bazzani, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 23 descentralizada de Malvinas Argentinas fueron contrastados por el magistrado con testimonios del Juzgado de Paz de José C. Paz “que dan cuenta la existencia de antecedentes de violencia padecidos”.

“Se ha advertido con claridad meridiana un contexto de violencia doméstica en sus diferentes modalidades (…) que se fue construyendo progresivamente de forma sistemática y reiterada en el tiempo, y que entiendo es concordante lógico y concluyente con lo expuesto por las imputadas”, aseguró el juez Brizuela.

En otro tramo del escrito, el magistrado sostuvo que a pesar de que Córdoba “denunció más de una vez a Alberto Elvio Naiaretti por distintos hechos de violencia sufridos por parte de la víctima en autos, cierto es que no obtuvo una respuesta acorde por parte del Estado, no puede soslayarse que la causante se encontró envuelta en una dinámica sin salida”.

“Del análisis de los hechos aquí ventilados, es posible esbozar que la imputada y su familia se encontraron en una situación de extrema vulnerabilidad y que por problemas sistémicos y culturales, careció de una capacidad de reacción que la sociedad hubiera esperado de ella, lo cual, en definitiva, la puso frente a un marco en el que su vida y la de sus hijos se vieron amenazadas”, expresó el magistrado.

A raíz de ello, Brizuela concluyó que “el fundamento del estado de necesidad disculpante, ha sido la notoria reducción del ámbito de autodeterminación de la imputada en autos, todo lo cual entiendo neutraliza la posibilidad de reproche, ergo la culpabilidad de la autora es nula al haber actuado para preservar su vida y la de sus hijos”.

Por este motivo, decidió sobreseer a Córdoba del delito de “homicidio calificado por el vínculo y ensañamiento”, por haber “actuado en un estado de necesidad disculpante, en los términos del artículo 34 inciso 2 del Código Penal, por encontrarse amparada en dicha causa excluyente de la culpabilidad”.

Igual decisión tomó el magistrado en cuanto a la hija de Córdoba, aunque por entender que se trató de una “legítima defensa de terceros”, ya que la joven advirtió “la existencia de una agresión ilegítima por parte de su padre que estaba venciendo la resistencias de su madre, lo que la llevó a intervenir atacando a su progenitor por miedo a que éste termine con la vida de su madre”.

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