APCS. La ANMAT prohibió el aceite de oliva marca «Olive Oil»
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del aceite de oliva «OliveOil» por no cumplir la normativa alimentaria vigente. Mediante la Disposición 8605/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
«Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite de Oliva, marca Olive Oil, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 – Palmira Mendoza, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal», dice el comunicado oficial.
La investigación del organismo determinó que el producto mencionado «se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja».
«Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República», destaca el comunicado.