El límite entre la apología del delito y la libertad de opinión

APCS-GBAN. Lo que publicamos en los diarios y redes sociales constituyen hoy documentos públicos, más aún si llevan nuestra firma o son publicados desde nuestros perfiles.

Roberto Elias Bravo es actualmente docente de literatura de la Escuela Secundaria «Jesús Misericordioso» de Villa de Mayo y el día 17 de mayo de este año publico su opinión sobre la muerte del genocida Jorge R. Videla.

La nota plantea una serie de inexactitudes en la defensa del genocida y su acción criminal. Pero nos queda una duda ¿Cuales serán las expresiones del docente los días 24 de marzo de cada año en el efemérides escolar?

En primer lugar plantea que Videla  «Ya había sido juzgado e indultado, pero se lo juzgó nuevamente de manera anticonstitucional». Olvidando o ignorando que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, y que nuestra justicia adhiere a esta doctrina internacional en materia de derechos humanos.

Sobre la justicia objeta que «Quienes lo juzgaron por segunda vez lo hicieron de un modo tendencioso, ya que estuvieron involucrados de un modo más o menos directo con las células terroristas de los 70». Lo cual es falso e injuriante, ya que la justicia todavía tiene dentro a muchos jueces que vienen en sus puestos desde la época de la dictadura.

A Videla le concede privilegios que ningún genocida debe tener «Como integrante de una fuerza armada, no debía ser juzgado por la justicia civil ni ser enviado a una cárcel común». La institución militar no lo juzgo, porque la cadena de complicidades era tan amplia que comprendía a su propia justicia interna. Además sería vulnerar el principio constitucional de que «todos somos iguales ante la ley». Sobre la carcel común existen antecedentes internacionales y la argentina es un ejemplo en la región sobre como se debe proceder ante estos criminales.

Objeta a la justicia diciendo que «Por su avanzada edad, le correspondía, en todo caso, el «beneficio» de la prisión domiciliaria» un derecho que el genocida negó a todas sus víctimas, por considerarse amo y señor en la Argentina. Pero veamos que dice la ley al respecto: «El Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará o no la libertad condicional del penado valorando, además de sus circunstancias personales, «la dificultad para delinquir (en el futuro) y la escasa peligrosidad del sujeto». En cuanto a los informes que habrá de examinar dicho Juez, serán los que obren en el expediente de libertad condicional que le haya elevado el centro penitenciario correspondiente». Es la peligrosidad del sujeto en cuestión, un verdadero peligro para la democracia, la que determino el no beneficio de edad avanzada.

Pone en el mismo plano a los que se apoderaron del Estado por la fuerza, y usando las armas de la nación contra sus propios ciudadanos «No se aplicó la misma vara para juzgar a los guerrilleros que, indultados también durante el gobierno de Menem, hoy no sólo gozan de libertad sino que además se enriquecieron de un modo grosero, manejan muchos medios de comunicación, son dueños de importantes editoriales y hasta ocupan puestos claves en este gobierno».

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