Nueva obligación para los dueños de automotores radicados en la provincia Dirección General de Gobierno, 04 de marzo de 2013. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del día 28 de febrero de 2013 ley Número 14.497 que establece la obligatoriedad para todo vehículo automotor registrado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, de realizar el grabado indeleble de la patente en
•Parte interior y superior del capot,
•Lateral externo de todas sus puertas,
•Parte interior y superior del baúl.
•Si se tratara de un vehículo de dos puertas, el grabado se realizará en los parantes del mismo.
Las empresas autorizadas entregarán al contribuyente una oblea de seguridad previamente suministrada por la Autoridad de Aplicación que deberá fijarse en el parabrisas del automotor. Comprobante y oblea tendrán la misma numeración y deberán exhibirse ante el requerimiento de la Autoridad de Control.
En el caso de accidentes y/o siniestros que afecten a algunas de las autopartes grabadas, la empresa grabadora efectuará sin cargo el proceso correspondiente en la autoparte de reemplazo. A estos fines, el interesado deberá previamente acreditar el siniestro y presentar la factura de compra de la parte de reemplazo emitida por un vendedor inscripto ante el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, creado por la Ley (Nacional) 25.761 y -en su caso- ante el creado por la presente.
