Unidos y Organizados presentan la "Banca del Pueblo"

APCS-MA. Unidos y Organizados presento un proyecto conocido como la «banca 25» o «Banca del Pueblo» en el HCD de Malvinas Argentinas.

Se trata de un proyecto presentado en otros distritos y que tiene como fin la participación popular en el Concejo Deliberante. La idea es que ciudadanos comunes puedan presenciar y presentar proyectos «del pueblo».

Dejamos aquí la propuesta para su conocimiento (Para ver o adherir a Facebook):

Proyecto de Ordenanza “LA BANCA DEL PUEBLO”, propuesto por los ciudadanos de Malvinas Argentinas al Honorable Concejo Deliberante del municipio de Malvinas Argentinas, con la adhesión de vecinos, Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones gremiales, sociales, políticas, etc.

Noviembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA

“…Banca del Pueblo

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del municipio de Malvinas Argentinas la Banca del Pueblo. Artículo 2º: La Banca del Pueblo es una práctica democrática y participativa la cuál tiene por objeto relacionar de manera directa a los ciudadanos del municipio de Malvinas Argentinas  con los concejales que conforman el poder legislativo comunal, en el momento de la sesionar el concejo deliberante; sirviendo éste mecanismo para exponer propuestas, problemáticas e inquietudes, que atañen al ciudadano y al municipio de Malvinas Argentinas, que comprenden temas como  a) el bienestar de la comunidad, su desarrollo cultural, social y material; b)         la protección de la salud, educación  y la seguridad de las personas;  c)  promover la conciencia para cuidar nuestra ecología y la defensa de los recursos naturales; d)         proponer  cooperación con otras entidades no gubernamentales para el cumplimiento de obras de interés colectivo,  e) la defensa de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional y los pactos internacionales. Esta enumeración no es taxativa.

Ciudadano a los efectos de esta ordenanza es todo  miembro de una comunidad organizada. Ninguna circunstancia o condición como por ejemplo, extranjería, raza, etnia, religión, sexo, edad, nacimiento,  excluirán al ciudadano de su derecho ha hacer uso de la Banca del Pueblo. La enumeración de la circunstancia o condición del ciudadano  no es taxativa.

Artículo 3º: Podrán participar de la Banca del Pueblo todos los ciudadanos, Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica,  personería jurídica en tramite o personería jurídica irregular, y grupos conformados con mas de dos años de trabajo social y/o comunitario comprobables en el municipio de Malvinas Argentinas.

Todos deberán tener domicilio real en el municipio de Malvinas Argentinas.

Artículo 4º: Para acceder a  la Banca del Pueblo los ciudadanos y las personas mencionadas en el articulo Tercero, interesados en participar, deberán solicitar turno inscribiéndose con una anterioridad minima de cuarenta y ocho  horas (48 hs.) al día de cesión del Concejo Deliberante, a través de la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en donde su solicitud que será presentada por escrito, o bien solicitara por medio fehaciente (telegrama, carta documento), y será inscripta en un libro oficial creado a tal efecto, procediéndose a su protocolización, numeración, registro, etc.

Artículo 5º: Las solicitudes presentadas deberán estar acompañadas por: 1. Un breve informe escrito en donde se reseñara el tema a exponer,  acompañar documentación si la tuviere, o informar donde se encuentra la misma. 2. Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio del ciudadano. 3. Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada, con el estatuto social, o la documentación que posea, o bien acreditando el grupo de manera fehaciente su trabajo por mas de dos años en el municipio.

Artículo 6º: El derecho a hacer uso de la Banca del Pueblo estará dado por el turno extendido por Mesa de Entradas durante el proceso de inscripción del interesado. Ningún ciudadano podrá ser privado de su turno ni el orden de prelación alterado.

Si el tama propuesto por el ciudadano en la cesión es de tal complejidad que no pueda ser tratada en esa oportunidad, se dará traslado a la Comisión pertinente para su estudio. El ciudadano será notificado con anterioridad respecto a la fecha y hora en la que se realizará la reunión de la Comisión en la que podrá participar. La notificación será cursada por Secretaría con una anterioridad de cinco (5) días hábiles.

Artículo 7º: Los expositores harán uso de la Banca del Pueblo, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptarán hasta cuatro (4) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de 10 (diez) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del Honorable Consejo Deliberante.

Artículo 8º: El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud dirigiéndose durante su exposición al Señor Presidente del Cuerpo.

Artículo 9º: La Banca del Pueblo se ubicará físicamente de forma tal que el ciudadano expositor pueda observar el Hemiciclo y la Presidencia.

Artículo 10º: La exposición del ciudadano que haga uso de la Banca del Pueblo será incluida en las Actas de Sesiones.

Articulo 11º De forma. ..

Fundamentos

El Artículo 14º de nuestra Constitución Provincial garantiza el derecho a todos los habitantes de la Provincia a realizar “…petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios…”

En el mismo sentido el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, convención incluida en el Artículo 75º, inciso 22º de nuestra Carta Magna y por tanto de rango constitucional, indica en su artículo 25º que todos los ciudadanos podrán: “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.”

El Poder reside en el Pueblo y es la base de todo gobierno democrático. La implementación de esta modalidad de participación popular denominada “Banca del Pueblo”, fortalece nuestro sistema democrático y de participación ciudadana.

Esta modalidad no es nueva, se ha implementado en el Consejo Deliberante de la Ciudad de Cutral Co (Pcia. Neuquén); Bahía Blanca; Mar del Plata, La Plata (Provincia de Buenos Aires) por ejemplo.

Por todo lo expuesto,  invitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza que implementara LA BANCA DEL PUEBLO. …”

Ciudadanos, Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones solciales, politicas que adhirena al proyecto.

Comisión de Derechos Humanos de Malvinas Argentina.

Corriente Nacional Martín Fierro

Corriente Peronista Descamisados (Desca)

C. T. A. barrial de Malvinas Argentinas

Frente Nuevo Encuentro.

Frente Transversal

J. P. Evita

J. P. Provincia de Buenos Aires.

Kolina

La Campora

Mar del Fueguito88, Asociación Civil Sin Fines de Lucro.

Miles

Movimiento Evita.

Movimiento Popular Peronista de Malvinas Argentinas.

Peronismo Militante

Segundo Centenario.

Sindicato de Trabajadores Municipales de Malvinas Argentinas (delegado de base).

Unidos Organizados y Solidarios de Malvinas Argentinas (U.O y S).

Enviar adhesión a: unidosyorganizadosmalvinasarg@gmail.com

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