
Dirección General de Gobierno, 18 de septiembre de 2012. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 14 de septiembre último, la ley 14369 por la que se regula la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “FERIAS INTERNADAS, MULTIPUNTO O COOPERATIVAS DE COMERCIANTES”, entendiéndose como tal a aquéllas que contemplen la instalación de más de 6 (seis) locales internos dentro de un mismo predio destinados a la venta de mercaderías, al por mayor o menor, de cualquier rubro, ya sean explotados por sus propietarios y/o inquilinos y/o concesionarios y que en su conjunto se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio.
No estarán alcanzados por esta Ley los establecimientos cuya regulación está prevista por la Ley 12.573 de Grandes Superficies Comerciales; ni los establecimientos en forma de galerías comerciales, ni las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como complemento de un evento especial autorizado u organizado por el Municipio.
Para proceder a solicitar la habilitación municipal, deberán contar con una “pre-aprobación,” que deberá solicitar el municipio a la Autoridad de Aplicación Provincial, dentro de un plazo de treinta (30) días, a contar desde que se encuentren acompañadas la totalidad de la documentación y cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Conforme al artículo 9 de la ley para Malvinas Argentinas los establecimientos deberán contar con una superficie máxima de 2500 m2 No podrán instalarse nuevas “FERIAS INTERNADAS, MULTIPUNTO O COOPERATIVAS DE COMERCIANTES” en zonas donde no se cuente con servicios públicos esenciales como agua corriente y cloacas.
Asimismo no podrán establecerse locales en espacios públicos cuyas tierras pertenezcan al dominio de la Provincia de Buenos Aires.
Los establecimientos deberán contar con una superficie equivalente al treinta (30) por ciento para estacionamiento de vehículos, como así también para carga y descarga, contar con una superficie mínima de espacios o pasillos para circulación de sus clientes y superficies de áreas de sanitarios en un porcentaje que no deberá ser inferior al cuarenta (40) por ciento del total, conforme a parámetros de seguridad que determinará la reglamentación que se dicte. Los puestos no podrán tener una superficie inferior a seis (6) metros cuadrados por puesto de venta.
No se otorgará pre-aprobaciones provinciales a establecimientos que se encuentren en un radio inferior a diez (10) kilómetros de otro establecimiento comprendido en el régimen de la presente Ley. Tampoco podrá coexistir más de un establecimiento por Municipio, a excepción de quienes cuenten con habilitación anterior a la promulgación de esta Ley.
Más allá de la pre-aprobación, la habilitación es de competencia exclusiva de los municipios, así como la necesaria adecuación a sus normas de zonificación y urbanización en cada uno de ellos.
Malvinas Argentinas ha regulado esta actividad por ordenanza 345/00, la que deberá adaptarse a la nueva normativa.
